SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
El accionante a través de su abogado y representante legal, en audiencia se ratificó en el tenor integro de la acción de libertad y en réplica al informe de las autoridades demandadas, señaló que: a) Es deber de las autoridades manifestarse respecto a todos los puntos impetrados; b) El AS 462/2015-RA -admisión de recurso de casación- delimita cuáles son los Autos Supremos con los cuales se va a hacer la contradicción; y, c) Si la presente acción de amparo constitucional no tuviera relevancia jurídica estaríamos dando lugar a que en adelante se interpongan recursos de casación, y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia puedan no considerar tal o cual precedente contradictorio porque en su criterio resulte innecesario, o porque ya tienen un criterio jurídico.
El accionante denuncia que las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia vulneraron sus derechos invocados, pues a tiempo de emitir el AS 058/2016-RRC de 21 de enero, incurrieron en incongruencia omisiva, al no pronunciarse ni contrastar los siguientes precedentes contradictorios: a) AASS 196 de 3 de junio de 2005 y 151 de 2 de febrero de 2007, mismos que tampoco fueron considerados por el AS 462/2015-RC -admisión de recurso de casación-; y, b) El AS 305 de 25 de agosto de 2006, que respalda el segundo motivo de casación, y que fue admitido en el Auto Supremo de admisión del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- primer motivo
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR