Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 217 a 222, no obstante la suspensión previa a la misma, el 23 de septiembre de 2016, en presencia del representante legal de la parte accionante y en ausencia de las autoridades demandadas, así como del tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- primer motivo
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR