SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, se pronunció sentencia condenatoria por cinco años de privación de libertad, que fue impugnada por su parte y confirmada por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 05 de 23 de marzo de 2016, el que a su vez fue recurrido en casación y resuelto de forma negativa y arbitraria por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 058/2016-RRC de 21 de enero.
Los Magistrados ahora demandados incurrieron en una incongruente, arbitraria y omisiva interpretación de la legalidad ordinaria, pues no consideró los precedentes contradictorios invocados expresa y fundadamente en su recurso de casación, tales como el AS 305 de 25 de agosto de 2006, que forma parte del segundo motivo de casación admitido por AS 462/2015-RA de 6 de julio, no obstante ese precedente no fue contrastado, incurriéndose así en incongruencia omisiva, impidiéndoles conocer las razones por las cuales se negaron a responder un agravio concreto generando denegación de justicia.
Finalmente, refiere que el AS 058/2016-RRC, es arbitrario, incongruente y absurdo en cuanto a la interpretación del instituto procesal de la extinción de la acción por prescripción, vulnerando la interpretación teleológica del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin contrastar todos y cada uno de los precedentes contradictorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- primer motivo
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR