SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPCH 005/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 223 a 233, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del AS 462/2015-RC   -admisión de recurso de casación-, se establece inobjetablemente que los Magistrados ahora demandados, no consideraron tomar en cuenta como precedentes contradictorios invocados los AASS 196 de 3 de junio de 2005 y 151 de 2 de febrero de 2007, por lo que el accionante al no haber reclamado oportunamente su inclusión en el AS de admisión de recurso de casación, consintió su falta de consideración, no pudiendo reclamar ahora a través de esta vía constitucional; ii) En relación a la alegada falta de pronunciamiento y contraste del AS 305, invocado como precedente contradictorio, si bien es cierto que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-. al emitir el AS 058/2016-RRC omitieron pronunciarse expresamente respecto del mismo, debe tenerse presente que respecto de dicho precedente, la doctrina legal establecería que el Tribunal de apelación no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba, y de la lectura del citado AS se tiene que sí hubo pronunciamiento al respecto; y, iii) El accionante debió activar los recursos impugnatorios de la jurisdicción penal, como el recurso de complementación y enmienda, pues su omisión puede considerarse como simple error de taipeo.