Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la problemática traída a través de esta acción, se tiene un reclamo sostenido de que las Magistradas ahora demandadas, al emitir el AS 058/2016-RRC de 21 de enero, incurrieron en incongruencia omisiva al no considerar ni contrastar precedentes contradictorios invocados expresamente en su recurso de casación, lo cual le impediría conocer las razones jurídicas que motivaron la declaratoria de infundado al recurso presentado por su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- primer motivo
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR