Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
primer motivo
En dichos acápites se citan como precedentes contradictorios, en el primer motivo: Los AASS 97 de 1 de abril de 2005; 50 de 27 de enero de 2007; 276 de 5 de octubre de 2007; y, 59 de 29 de enero de 2008. En el segundo motivo: Reitera los AASS 59 de 29 de enero de 2008; 97 de 1 de abril de 2005; 50 de 27 de enero de 2007; 276 de 5 de octubre de 2007; 305 de 25 de agosto de 2006; y, 59 de 27 de enero de 2006 (fs. 121 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- primer motivo
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR