SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 0137/2016 de 16 de mayo, disponiendo: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo cargo, funciones y remuneración; b) El pago de sueldos devengados, retroactivos, beneficios adquiridos y otros derechos reconocidos por ley; c) Su afiliación a los servicios médicos de seguridad social; y, d) El pago de subsidios de lactancia.

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 152 a 155, manifestó que: a) En audiencia única de reincorporación, la Inspectora de Trabajo asignada al caso verificó que el trabajador sufrió un despido injustificado, por lo que correspondía su reincorporación, emitiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 0137/2016, que fue notificada a la parte demandada el 18 de mayo de 2016, quien el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 229/2016, que confirmó la referida Conminatoria, posteriormente se interpuso recurso jerárquico, que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Se allana a todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, toda vez que los actuados se adecuaron a normativa actual vigente y cualquier cuestionamiento a las Resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en particular a la Conminatoria emitida, no corresponde ser dilucidado en el presente “recurso”, puesto que de acuerdo al art. 10 del DS 28699, modificado por el Decreto Supremo 0495, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio desde su notificación, pudiendo ser impugnada únicamente en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, como además establece el parágrafo IX del art. 2 de la RM 868/10; argumentos concordantes con lo expuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2012 de 20 de julio y 0345/2014 de 21 de febrero, estableciendo que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos, cuyo incumplimiento afecta además a otros derechos elementales, Sentencias que conforme al art. 203 de la CPE, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, c) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 0137/2016, no fue acatada, conforme a ello con independencia de la impugnación en la vía judicial, la misma debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador se abre la posibilidad de acudir directamente a la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, correspondiendo conceder la tutela solicitada por el trabajador.