SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Los argumentos señalados por las partes y los antecedentes expuestos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, dan cuenta que el 6 de abril de 2016, la empresa unipersonal “Papelandia” representada por Eloy Rildo Valeriano Garisto -ahora demandado-, prescindió de los servicios laborales del hoy accionante, argumentando abandono de funciones, abuso de confianza, falta de compromiso con su trabajo, incumplimiento a instrucciones y falta de respeto a sus superiores, señalando que el trabajador le habría faltado el respeto además de haber agredido verbalmente a su esposa provocándole un colapso nervioso, así como haber desplegado conductas que van en desmedro de los intereses de la referida empresa.

Frente a la desvinculación laboral, el ahora accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación, argumentando que fue despedido sin causa justificada, en base a calumnias que no fueron demostradas; dando lugar a la emisión de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 0137/2016 de 16 de mayo, que luego de haber sido impugnada a través de recurso de revocatoria, fue confirmada por RA 229/2016 de 24 de junio.

Atendiendo a la problemática expuesta, esta Sala advierte que la jurisdicción administrativa, ciertamente efectuó un pronunciamiento sobre la situación laboral del accionante la cual es resistida en cuanto a su cumplimiento por el ahora demandado en el entendido que la vía administrativa laboral, no realizó un pronunciamiento fundamentado y motivado que explique las razones por las cuales se dispuso la reincorporación laboral del hoy accionante, además, de lesionar sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que se pronunció a destiempo sobre su memorial con la suma “SOLICITA INHIBITORIA Y RECHAZA VÍA CONCILIATORIA” (sic) y que no se manifestó del Memorando de desvinculación laboral por causa justificada  -art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario- ni sobre los motivos que ocasionaron la desvinculación laboral.

En ese entendido, el demandado alega que el accionante no se encontraba comprometido con su trabajo, además de ser irrespetuoso con sus superiores jerárquicos ocasionándoles incluso problemas de salud, aspectos que estarían demostrados por las notas emitidas por los clientes de la empresa por las que realizan un reclamo por el trabajo realizado por el ahora accionante como empleado de la empresa unipersonal “Papelandia” (Conclusión II.3.), por los memorandos de llamadas de atención y por las notas y certificados médicos de su esposa Antonieta Araujo Zeballos que adjuntó a su informe de 6 de octubre de 2016, por lo tanto considera que no habría operado un despido injustificado, por lo que no correspondería al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponer su reincorporación; por su parte, el accionante sostiene que desarrolló las específicas funciones por las que fue contratado verbalmente, que trabajó continua e ininterrumpidamente, con responsabilidad, eficiencia, capacidad y lealtad, y que su despido es debido a que su empleador entre otros aspectos, incumplió con las prestaciones por subsidio de lactancia que le correspondían (Conclusión II.1.).