SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de enero de 2014, ingresó a trabajar en calidad de chofer distribuidor a la empresa unipersonal “Papelandia”, siendo despedido el 3 de octubre de 2015, debido a que su empleador no quiso pagar el subsidio de lactancia, habiendo sido recontratado por Resolución MTEPS/JDTCBBA 198/2015 de 18 de noviembre, por ser padre progenitor, conforme se evidencia de la prueba adjunta a la presente acción de defensa; sin embargo, nuevamente fue despedido el 6 de abril de 2016, de manera unilateral e intempestiva, aduciendo el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentaria, sin que medie motivo alguno, ya que desarrolló las específicas funciones por las que fue contratado verbalmente, de manera continua e ininterrumpidamente con responsabilidad, eficiencia, capacidad y lealtad; bajo pretextos de incumplimiento de deberes, que no fueron demostrados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Debido a que su empleador entre otros aspectos, incumplió con las prestaciones por subsidio de lactancia que le correspondían, el 15 de marzo de 2016, recabó ante el referido Ministerio una primera citación, a cuyo efecto en audiencia de 17 del mismo mes y año, se suscribió un compromiso, empero, al haber sido incumplido, el 6 de abril de igual año, solicitó una segunda citación, habiéndose celebrado la audiencia respectiva el 11 del mencionado mes y año, en la cual se decidió, se le entregue la primera y única citación para su reincorporación; llevándose a cabo la audiencia el 26 del indicado mes y año con ausencia del ahora demandado.

El 16 de mayo de 2016, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 0137/2016, intimando a su empleador -hoy demandado- a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba en el plazo de tres días más el pago de sueldos devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, la restitución al seguro de corto y largo plazo, el pago de las asignaciones familiares prenatales, de natalidad y lactancia; y, la prohibición de toda forma de acoso y discriminación contra su persona; sin embargo, no fue cumplida conforme se acredita del informe de reincorporación de 15 de junio de igual año, emitido por el Inspector de Trabajo; habiendo interpuesto el ahora demandado recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 229/2016 de 24 de junio, confirmando dicha Conminatoria, correspondiendo su reincorporación conforme establecen los arts. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el art. 1 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que fue Reglamentado por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010.