SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2014, ingresó a trabajar en calidad de chofer distribuidor a la empresa unipersonal “Papelandia”, siendo despedido el 3 de octubre de 2015, debido a que su empleador no quiso pagar el subsidio de lactancia, habiendo sido recontratado por Resolución MTEPS/JDTCBBA 198/2015 de 18 de noviembre, por ser padre progenitor, conforme se evidencia de la prueba adjunta a la presente acción de defensa; sin embargo, nuevamente fue despedido el 6 de abril de 2016, de manera unilateral e intempestiva, aduciendo el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentaria, sin que medie motivo alguno, ya que desarrolló las específicas funciones por las que fue contratado verbalmente, de manera continua e ininterrumpidamente con responsabilidad, eficiencia, capacidad y lealtad; bajo pretextos de incumplimiento de deberes, que no fueron demostrados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Debido a que su empleador entre otros aspectos, incumplió con las prestaciones por subsidio de lactancia que le correspondían, el 15 de marzo de 2016, recabó ante el referido Ministerio una primera citación, a cuyo efecto en audiencia de 17 del mismo mes y año, se suscribió un compromiso, empero, al haber sido incumplido, el 6 de abril de igual año, solicitó una segunda citación, habiéndose celebrado la audiencia respectiva el 11 del mencionado mes y año, en la cual se decidió, se le entregue la primera y única citación para su reincorporación; llevándose a cabo la audiencia el 26 del indicado mes y año con ausencia del ahora demandado.
El 16 de mayo de 2016, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 0137/2016, intimando a su empleador -hoy demandado- a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba en el plazo de tres días más el pago de sueldos devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, la restitución al seguro de corto y largo plazo, el pago de las asignaciones familiares prenatales, de natalidad y lactancia; y, la prohibición de toda forma de acoso y discriminación contra su persona; sin embargo, no fue cumplida conforme se acredita del informe de reincorporación de 15 de junio de igual año, emitido por el Inspector de Trabajo; habiendo interpuesto el ahora demandado recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 229/2016 de 24 de junio, confirmando dicha Conminatoria, correspondiendo su reincorporación conforme establecen los arts. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el art. 1 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que fue Reglamentado por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de nacido del hijo o hija
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- III.2. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente,
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.4.2.
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte