SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.4.1.

III.4.1. Ahora bien, respecto al argumento expuesto por el accionante en lo referido a su inamovilidad laboral por ser padre progenitor, cuyo análisis se hace viable en razón a la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debe tomarse en cuenta que el Decreto Supremo 0012 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de los progenitores que trabajan tanto en el sector público como en el privado, que establece taxativamente en su art. 5.I lo siguiente: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (las negrillas nos pertenecen), en el mismo sentido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en la SCP 0076/2012 de 12 de abril, concluyó que: “…ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral (las negrillas nos corresponden).

Conforme a la normativa y jurisprudencia expuesta, además de la desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, en el presente caso, se tiene que la empresa empleadora, alegó que el trabajador incumplía sus funciones, que actuaba con abuso de confianza y falta de respeto, aspectos reflejados en el Memorando de rescisión laboral de 6 de abril de 2016, que previa exposición de los motivos, señaló que “…se prescinde de sus servicios laborales, amparados en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su D.R.L.G.T., en sus incisos e) incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo…” (sic), aspecto corroborado por las notas emitidas por la Librería “Dailin” y por la Unidad Educativa “Despertad”, clientes de la empresa unipersonal “Papelandia”, realizando un reclamo por el trabajo efectuado por el accionante como empleado de la citada empresa; entonces se advierte que el despido no se efectuó sin causa justificada, en consecuencia no es evidente la vulneración al derecho a la inamovilidad del progenitor, acomodándose más bien la desvinculación laboral a uno de los presupuestos de excepción de este derecho, por incurrir el accionante en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona; aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada por inamovilidad laboral.