SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.4.1.
III.4.1. Ahora bien, respecto al argumento expuesto por el accionante en lo referido a su inamovilidad laboral por ser padre progenitor, cuyo análisis se hace viable en razón a la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debe tomarse en cuenta que el Decreto Supremo 0012 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de los progenitores que trabajan tanto en el sector público como en el privado, que establece taxativamente en su art. 5.I lo siguiente: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (las negrillas nos pertenecen), en el mismo sentido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en la SCP 0076/2012 de 12 de abril, concluyó que: “…ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral″ (las negrillas nos corresponden).
Conforme a la normativa y jurisprudencia expuesta, además de la desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, en el presente caso, se tiene que la empresa empleadora, alegó que el trabajador incumplía sus funciones, que actuaba con abuso de confianza y falta de respeto, aspectos reflejados en el Memorando de rescisión laboral de 6 de abril de 2016, que previa exposición de los motivos, señaló que “…se prescinde de sus servicios laborales, amparados en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su D.R.L.G.T., en sus incisos e) incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo…” (sic), aspecto corroborado por las notas emitidas por la Librería “Dailin” y por la Unidad Educativa “Despertad”, clientes de la empresa unipersonal “Papelandia”, realizando un reclamo por el trabajo efectuado por el accionante como empleado de la citada empresa; entonces se advierte que el despido no se efectuó sin causa justificada, en consecuencia no es evidente la vulneración al derecho a la inamovilidad del progenitor, acomodándose más bien la desvinculación laboral a uno de los presupuestos de excepción de este derecho, por incurrir el accionante en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona; aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada por inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de nacido del hijo o hija
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- III.2. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente,
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.4.2.
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte