SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.4.2.

III.4.2.   Respecto a la solicitud del accionante referida al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 0137/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, cabe manifestar que la misma realizó consideraciones generales, efectuando tan solo el siguiente análisis concreto: a) Se verificó que la causa del despido no es legal -despido injustificado-, aspecto comprobado conforme al parágrafo VIII del art. 2 de la RM 868, que señala que la inconcurrencia del empleador a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado, más aún cuando a tiempo del despido el trabajador gozaba de inamovilidad laboral por padre progenitor, conforme al art. 2 del DS 0012; y,  b) El trabajador al gozar de estabilidad e inamovilidad laboral no podía ser despedido sin que exista causa legal justificada y siempre que las mismas hayan sido comprobadas por proceso interno.

Relación que permite concluir que la autoridad administrativa laboral, se limitó a fundamentar su Resolución señalando que la inasistencia del empleador a la audiencia se constituye en plena prueba del despido injustificado, sin haber realizado una valoración de la problemática planteada, específicamente sobre las causales de despido alegadas por la empresa empleadora, en el entendido que el trabajador habría incumplido sus funciones, además de incurrir en abuso de confianza y falta de respeto a sus empleadores, adecuándose esas conductas a la causal de despido prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT.