SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de octubre 2016, cursante de fs. 131 a 135, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante suscribió con la parte demandada un contrato de servicios de seguridad física en el Departamento de Deportes, Cultura y Recreación de la UMSS a cumplirse desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que se evidencia que no hubo un despido injustificado, sino que operó el vencimiento del plazo; ii) La parte accionante sostuvo que continuó trabajando normalmente hasta el 11 de mayo de 2016, adjuntando documentación al efecto; no obstante, esos son hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la jurisdicción laboral, pues el Juez de garantías no puede otorgar valor legal a las fotocopias aparejadas por el accionante; y, iii) Llamó la atención que el accionante no advirtiera que el recurso jerárquico formulado por la parte demandada quedó pendiente de resolución, por lo que no se agotó la vía administrativa, incumpliendo así el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su
- REVOCAR