SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante fue contratado para prestar servicios de seguridad en el Departamento de Deportes, Cultura y Recreación de la UMSS desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2015 (Conclusión II.1.); sin embargo, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2016, siguió asistiendo a su fuente laboral como Auxiliar de Oficina (Conclusión II.2.), habiéndose solicitado su recontratación por notas cite: DUBE-073/2016 SIDOC 73 de 29 de febrero de 2016 y Deportes 097/2016 de 29 de marzo, además del pago por jornal mediante oficio cite: Deportes “121/2106” de 22 de abril de ese año (Conclusión II.3.), constando en obrados las notas redactadas por el accionante y los documentos recepcionados por el mismo durante los meses de febrero, marzo y abril de dicho año (Conclusión II.4.); en ese ínterin, por nota de 18 de diciembre de 2015, el accionante comunicó al otrora Jefe del Departamento de Deportes, Cultura y Recreación de la UMSS, el estado de embarazo de su pareja, naciendo su hijo AA el 24 de abril de 2016 (Conclusión II.5.).
Por todos los antecedentes expuestos, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba alegando dificultades laborales con la entidad empleadora -hoy demandada-por lo que esa institución expidió la Citación 2062/16 de 29 de abril del señalado año (Conclusión II.6.); posteriormente, por Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1172/16 de 9 de junio de idéntico año, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/194/2016 de 1 de julio, que dispuso que el accionante sea reincorporado a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, determinación que fue notificada a la UMSS el 5 del mismo mes y año, pero esta no cumplió con aquella disposición, conforme se tiene del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1506/16 de 25 del señalado mes (Conclusión II.7.), habiendo de manera posterior la ex Rectora demandada por medio de sus representantes legales interpuesto recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, que fue rechazado por RA 317/2016 de 4 de agosto, razón por la cual, esa autoridad planteó recurso jerárquico el 9 de septiembre de ese año (Conclusión II.8.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su
- REVOCAR