SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante fue contratado para prestar servicios de seguridad en el Departamento de Deportes, Cultura y Recreación de la UMSS desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2015 (Conclusión II.1.); sin embargo, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2016, siguió asistiendo a su fuente laboral como Auxiliar de Oficina (Conclusión II.2.), habiéndose solicitado su recontratación por notas cite: DUBE-073/2016 SIDOC 73 de 29 de febrero de 2016 y Deportes 097/2016 de 29 de marzo, además del pago por jornal mediante oficio cite: Deportes “121/2106” de 22 de abril de ese año (Conclusión II.3.), constando en obrados las notas redactadas por el accionante y los documentos recepcionados por el mismo durante los meses de febrero, marzo y abril de dicho año (Conclusión II.4.); en ese ínterin, por nota de 18 de diciembre de 2015, el accionante comunicó al otrora Jefe del Departamento de Deportes, Cultura y Recreación de la UMSS, el estado de embarazo de su pareja, naciendo su hijo AA el 24 de abril de 2016 (Conclusión II.5.).

Por todos los antecedentes expuestos, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba alegando dificultades laborales con la entidad empleadora -hoy demandada-por lo que esa institución expidió la Citación 2062/16 de 29 de abril del señalado año (Conclusión II.6.); posteriormente, por Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1172/16 de 9 de junio de idéntico año, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/194/2016 de 1 de julio, que dispuso que el accionante sea reincorporado a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, determinación que fue notificada a la UMSS el 5 del mismo mes y año, pero esta no cumplió con aquella disposición, conforme se tiene del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1506/16 de 25 del señalado mes (Conclusión II.7.), habiendo de manera posterior la ex Rectora demandada por medio de sus representantes legales interpuesto recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, que fue rechazado por RA 317/2016 de 4 de agosto, razón por la cual, esa autoridad planteó recurso jerárquico el 9 de septiembre de ese año (Conclusión II.8.).