Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante nota de 18 de diciembre de 2015, el ahora accionante puso a conocimiento del entonces Jefe del Departamento de Deportes, Cultura y Recreación de la UMSS el estado de gestación de Nicol Selene Medrano Irahola, adjuntando al efecto el reporte de ultrasonido y la ecografía de 17 de ese mes y año que informó que la paciente tenía veinte semanas de embarazo (fs. 66 a 68); asimismo, consta la inscripción de nacimiento del menor AA hijo del nombrado (fs. 80 y vta.) además del respectivo Certificado de Nacimiento de 11 de mayo de 2016 (fs. 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su
- REVOCAR