SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante nota cite: DUBE-073/2016 SIDOC 73 de 29 de febrero de 2016, el Encargado de la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil, remitió al Jefe del Departamento de Deportes, Cultura y Recreación -ambos de la UMSS-, la documentación del ahora accionante, entre otros, para que se solicite su recontratación (fs. 13), esta última autoridad a través de la nota cite: Deportes 097/2016 de 29 de marzo, pidió que se elabore un nuevo contrato de servicios a favor del hoy accionante (fs. 12); asimismo, por nota cite: Deportes “121/2106” de 22 de abril de 2016, el Jefe de División del Departamento de Deportes, Cultura y Recreación de la UMSS, Kurth Hoffmann Barrientos, solicitó al Director de Bienestar Estudiantil de la misma Universidad, que proceda a realizar el pago por jornal a favor del hoy accionante por haber efectuado el trabajo de Auxiliar de Oficina del indicado Departamento (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su
- REVOCAR