SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
1)
Marco Antonio Terrazas, socio propietario de la empresa INDEMEC S.R.L., en audiencia, manifestó que: 1) Es el único representante legal de la indicada Sociedad, pero la accionante de forma maliciosa acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba para que esta cite únicamente a Luis Pompeyo Zambrana Ayala -ahora codemandado- que es una persona de la tercera edad, socio de la referida empresa y que se encuentra en estado delicado de salud, cuando su persona es el representante legal de la empresa INDEMEC S.R.L.; 2) Adjuntó las boletas de aporte, el rol de las personas que trabajan para la citada empresa, más las planillas de pago de los asalariados y demás elementos probatorios que demuestran que la accionante no trabajó para él sino que es empleada de “ELECTROGRUP”; 3) La citada Jefatura laboral y la accionante incurrieron en un error al exigir la participación del hoy codemandado, ya que este no ejerce la representación legal de la indicada empresa; 4) Nunca existió una relación laboral entre la accionante y esa empresa, por lo que no puede asumir una obligación con ella; 5) No existe prueba que acredite que la accionante trabajó para dicha Sociedad de 27 de junio hasta el 30 de julio de 2016; y, 6) La nombrada no cuenta con un contrato, el registro en planillas o la credencial que portan los empleados de la referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR