Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.5.
II.5. A través de la Carta notariada de 9 de septiembre de 2016, Denis Alejandro Loza Zambrana, propietario y representante legal de la empresa “ELECTROGRUP” -ahora tercero interesado- puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba que la hoy accionante no asistió a las instalaciones de esa entidad desde el 30 de julio de 2016, constando además la certificación de la entrega de dicha misiva (fs. 59 y 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR