SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, Resolución de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 109 a 115, denegó la tutela, fundamentando que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba debió comprobar la legitimación pasiva de la parte demandada antes de celebrar la audiencia de reincorporación, de conformidad a lo establecido por la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, a objeto que la Conminatoria sea efectiva y ejecutable, como dispuso la SCP 0209/2015-S2 de 25 de febrero en su ratio decidendi, pues si bien el codemandado, Luis Pompeyo Zambrana Ayala tiene alguna relación con la empresa INDEMEC S.R.L., no se constituye en el representante legal de la misma, imposibilitándose la reincorporación de la accionante, debido a que esta fue empleada por la empresa “ELECTROGRUP”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR