Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Denis Alejandro Loza Zambrana, propietario y representante legal de la empresa “ELECTROGRUP”, por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante a fs. 44, refirió que la accionante trabajó en su empresa en el cargo de Ejecutiva de Ventas con un salario de Bs1 805.- (mil ochocientos cinco bolivianos) desde el 27 de junio hasta el 29 de julio de 2016, abandonando su trabajo el 30 de ese último mes y año, sin justificar su inasistencia durante más de seis días, extremo que puso a conocimiento de la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, aclarando que la nombrada nunca trabajó para la empresa INDEMEC S.R.L.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR