SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 266/2016 de 8 de septiembre, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba dispuso que Luis Pompeyo Zambrana Ayala, socio propietario de la empresa INDEMEC S.R.L. -hoy codemandado- reincorpore a la ahora accionante al último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, restituyéndose el seguro a corto y largo plazo a su favor, más las respectivas asignaciones familiares, prohibiéndose todo acoso laboral y discriminación contra la nombrada y el pago de los beneficios sociales que le correspondan a la fecha de reincorporación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del ente empleador (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR