SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada la accionante denuncia el retiro del cual objeto sin considerar que goza de inamovilidad laboral al encontrarse en estado de gestación, y el incumplimiento de su empleador a la orden de reincorporación librada por la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.
Inicialmente es necesario analizar si la sociedad comercial ahora demandada cuenta con legitimación pasiva para dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación antes mencionada emitida por la Jefatura de Trabajo, en atención a que ese hecho fue controvertido por la parte demandada; en virtud a ello, de obrados se evidencia que si bien la ahora accionante afirma haber tenido una relación laboral de dependencia con la empresa INDEMEC S.R.L., no se adjunta ninguna prueba que demuestre aquella afirmación, cursa únicamente a fs. 2 un depósito del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) realizado por la ahora acciónate y el cual supuestamente se encuentra suscrito por Lucinda Zambrana Herbas hija de Luis Pompeyo Zambrana Ayala, afirmación controvertida por la parte demandada, quien a objeto de demostrar que no existe relación de dependencia con la empresa INDEMEC S.R.L. exhibió de fs. 94 a fs. 108, los aportes que realiza al sistema integral de pensiones y las planillas de las personas consignadas en los aportes, listas en las cuales no se consigna el nombre de la ahora accionante, también por otra parte cursa a fs. 62 la certificación expedida por el representante de “ELECTROGRUP” por la que se hace conocer que la ahora accionante tenía una relación laboral con dicha empresa; las pruebas descritas reflejan que la hoy accionante mantenía un relación laboral con la empresa “ELECTROGRUP” y no con la empresa hoy demandada, razón por la cual existe ausencia de legitimación pasiva de INDEMEC S.R.L., pues aquella corporación no tiene capacidad para obligarse a asumir la reincorporación de una persona con la cual no mantenía una relación laboral, tampoco asumir cargas laborales que corresponde a otra persona jurídica; en ese ámbito al ser evidente la ausencia de capacidad de la empresa “ELECTROGRUP” para responder a la pretensión de tutela, no es posible ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada y tampoco disponer el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 266/2016 de 8 de septiembre debiendo denegarse la tutela, bajo los mismos argumentos del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR