SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) El tercero interesado alegó en su informe (punto I.2.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) que trabajó para él por la suma de Bs1 800.- (mil ochocientos bolivianos); sin embargo, ella tuvo una reunión con los demandados y con “Lucy Zambrana”, acordando el pago de Bs6 000.-; b) Esta última indicó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que su persona trabajaba para la empresa “ELECTROGRUP”, para evadir las responsabilidades asumidas con ella; c) Posee grabaciones que demuestran que la despidieron por su embarazo, inclusive “Lucy Zambrana” quiso entregarle Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para que su persona retorne a la ciudad de Trinidad, pero tuvo mayores gastos al trasladarse a la ciudad de Cochabamba, encontrándose al presente delicada de salud; d) Si no hizo citar al ahora demandado, Marco Antonio Terrazas cuando acudió a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, fue porque el codemandado, Luis Pompeyo Zambrana Ayala fue quien la despidió, pero este sí estuvo presente cuando se llevó a cabo la audiencia de reincorporación; e) “Lucy Zambrana”, le entregó un número corporativo de INDEMEC S.R.L. que posibilitaba su rotación por tres empresas, pero aclaró que sus inmediatos superiores pertenecen a dicha empresa; f) Existen grabaciones en las que constan que “Lucy Zambrana” le pagaba su sueldo y si bien su nombre no figura en planillas fue porque esta le indicó que la afiliaría después; y, g) Solicitó que se rechace la prueba aportada por la empresa “ELECTROGRUP”, pues adjuntó la Carta notariada de 9 de septiembre de 2016 que señaló que su persona no asistió a su fuente laboral, pero la notificación con la Convocatoria de reincorporación tuvo lugar un día antes de la presentación de esa misiva, evidenciándose que la misma fue “fabricada” de forma maliciosa; también se adjuntó el certificado de entrega de 27 de igual mes y año cuando el proceso administrativo laboral se encontraba avanzado, para luego adherir una tarjeta de presentación y una certificación de aquella empresa, pero no adjuntaron los pagos que se realizan a los empleados con el Número de Identificación Tributaria (NIT).