SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) El tercero interesado alegó en su informe (punto I.2.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) que trabajó para él por la suma de Bs1 800.- (mil ochocientos bolivianos); sin embargo, ella tuvo una reunión con los demandados y con “Lucy Zambrana”, acordando el pago de Bs6 000.-; b) Esta última indicó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que su persona trabajaba para la empresa “ELECTROGRUP”, para evadir las responsabilidades asumidas con ella; c) Posee grabaciones que demuestran que la despidieron por su embarazo, inclusive “Lucy Zambrana” quiso entregarle Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para que su persona retorne a la ciudad de Trinidad, pero tuvo mayores gastos al trasladarse a la ciudad de Cochabamba, encontrándose al presente delicada de salud; d) Si no hizo citar al ahora demandado, Marco Antonio Terrazas cuando acudió a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, fue porque el codemandado, Luis Pompeyo Zambrana Ayala fue quien la despidió, pero este sí estuvo presente cuando se llevó a cabo la audiencia de reincorporación; e) “Lucy Zambrana”, le entregó un número corporativo de INDEMEC S.R.L. que posibilitaba su rotación por tres empresas, pero aclaró que sus inmediatos superiores pertenecen a dicha empresa; f) Existen grabaciones en las que constan que “Lucy Zambrana” le pagaba su sueldo y si bien su nombre no figura en planillas fue porque esta le indicó que la afiliaría después; y, g) Solicitó que se rechace la prueba aportada por la empresa “ELECTROGRUP”, pues adjuntó la Carta notariada de 9 de septiembre de 2016 que señaló que su persona no asistió a su fuente laboral, pero la notificación con la Convocatoria de reincorporación tuvo lugar un día antes de la presentación de esa misiva, evidenciándose que la misma fue “fabricada” de forma maliciosa; también se adjuntó el certificado de entrega de 27 de igual mes y año cuando el proceso administrativo laboral se encontraba avanzado, para luego adherir una tarjeta de presentación y una certificación de aquella empresa, pero no adjuntaron los pagos que se realizan a los empleados con el Número de Identificación Tributaria (NIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR