SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de junio de 2016 ingresó a trabajar en la empresa INDEMEC S.R.L. por la suma mensual de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), lo que de acuerdo al art. 1 del Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993, determina la existencia de la relación laboral; asimismo, el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pudiendo acreditarse su existencia por los todos los medios establecidos por ley, lo que concuerda con el art. 1 del Decreto Ley (DL) 17189 de 16 de febrero de 1979 que además previó que: “A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”, lo que significa que su persona contaba con un contrato verbal a tiempo indefinido.

El 1 de agosto de 2016, después de enterarse de su estado de embarazo y comunicar dicho aspecto a sus superiores fue despedida de manera verbal y sin causa justa, según ellos, debido costo de los beneficios sociales, lo que afectó su derecho a la inamovilidad por ser madre progenitora, acudiendo por ello al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 11 de ese mes y año para solicitar su reincorporación, por lo que adjuntó al efecto el certificado médico más la ecografía que probaban su estado de gravidez, para posteriormente celebrarse la audiencia de reincorporación el 26 del mismo mes y año, en la cual el empleador -ahora demandado- indicó que ella era una vendedora externa, lo que resulta falso porque su persona fue capacitada en el manejo de licitaciones de la empresa INDEMEC S.R.L.; además, Luis Pompeyo Zambrana Ayala, socio propietario de dicha empresa -hoy codemandado- admitió su despido, alegando que se encontraba en periodo de prueba.

El 8 de septiembre de 2016, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 266/2016 que dispuso su reincorporación, pero el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 2007/2016 de 28 de igual mes, sugirió que su persona acuda a la vía constitucional, puesto que el personal de la empresa INDEMEC S.R.L. refirió que no la reincorporaron porque no cumplió las metas; consiguientemente, al transcurrir más de dos meses desde su despido, se encuentra afectada psicológica y económicamente, ya que no puede sustentar a su familia.