SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 388 a 389, señalaron lo siguiente: a) La Resolución 86/2015 fue dictada en resguardo a lo dispuesto en el art. 115 de la CPE, así como el art. 124 del CPP, habiéndose realizado un análisis efectivo de los actuados procesales cursantes del cuaderno de apelaciones referente a la declaración informativa de la imputada hoy accionante, respondiendo a los agravios mencionados por la parte querellante en su memorial de apelación, observando el cumplimiento del art. 92 del CPP; b) Respecto a la alegada falta de análisis de la admisibilidad del recurso, se tuvo presente lo dispuesto por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aspectos ya compulsados en su debido momento, y de la revisión de la Resolución recurrida se pudo establecer el análisis de cada reclamo presentado, conforme el art. 398 del CPP; y, c) Debe tenerse presente que la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos y del derecho, no es labor propia de la justicia constitucional, para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por el Tribunal de alzada, la accionante debió hacer una sucinta y precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa, requisito ausente en la presente acción, motivos por los que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR