SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 12 de febrero de 2016, Karen Cabrera Vásquez solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tener presente “un gran defecto que adolece el recurso”, alegando que el mismo fue presentado fuera del término de ley, es decir, el 9 de diciembre de 2016, cuando su plazo vencía el 8 del mismo mes y año. También hizo conocer que la presentación de dicho memorial de apelación ante Notario de Fe Pública contradice la doctrina legal vinculante dada por el AS 496/2013 de 9 de octubre, además de no haber demostrado la búsqueda de la Secretaria de Juzgado (fs. 323 a 325). Dicho memorial mereció el decreto de 15 de febrero de 2016, emitido por Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera del citado tribunal -hoy demandada-, por el que dispuso: “A sus antecedentes” (sic [fs. 326]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR