SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución 541/2015 de 25 de noviembre pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Juana Mery y Emilio Bartolomé López Luna, se declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por la ahora accionante quien impetró la nulidad de las declaraciones informativas de 18 de agosto y 5 de noviembre de 2014, por cuanto quedó sin efecto la imputación formal de 12 de febrero de 2015, únicamente con relación a la referida procesada e incidentista (fs. 345 a 349 vta.). La citada Resolución 541/2015 fue notificada a la accionante a la hoy accionante el 30 de noviembre de 2015 (fs. 350) y a la parte querellante el 3 de diciembre de igual año (fs. 351).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR