SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2016, Karen Cabrera Vásquez -ahora accionante-, solicitó explicación, complementación y enmienda de la Resolución 86/2016 de 4 de abril, cuestionando la admisión del recurso de apelación, en base a los siguientes argumentos: i) La presentación fuera de plazo del recurso el 9 de diciembre de 2015; ii) La presentación del recurso ante Notario, a pesar de que el Código de Procedimiento Penal no consigna intervención de Notarios para la presentación de escritos en causas penales; iii) Se le explique la interpretación dada al art. 404 del CPP, que refiere que el recurso de apelación debe ser presentado ante el Juez y no ante Notario; iv) Le sea señalada la norma que establezca que el ya citado Código permite la aplicación supletoria de otra ley; v) El valor dado al memorial por ella presentado el 12 de febrero de 2016, que no se consigna en antecedentes de la Resolución; vi) La razón de admitir una apelación firmada por un profesional abogado sin matrícula del Ministerio de Justicia, hecho conocer mediante el antedicho memorial presentado de su parte; y, vii) Se le explique el alcance del AS 496/2013 de 9 de octubre y Auto de Vista 239/2015 de 5 de noviembre (dictado por la Sala Penal Tercera), invocados como doctrina legal vinculante y referidos a la intervención de Notario de Fe Pública en causas penales (fs. 336 a 337).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR