Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante escrito de fecha de 8 de diciembre de 2015, Virginia Choque de Medrano, y representante legal de los querellantes Juana Mery y Emilio Bartolomé López Luna, presentó recurso de apelación contra la Resolución 541/2015 ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase 65 en la ciudad de La Paz, a horas 16:05 del martes 8 de diciembre de 2016 (fs. 354 a 361 vta.), la que fue corrida en traslado por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante decreto de 9 de diciembre de 2015 (fs. 362).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR