SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimasegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 391 a 393 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular la Resolución 86/2016 de 4 de abril, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, quienes deben pronunciar una nueva Resolución, considerando lo observado. Con los siguientes fundamentos: 1) De las literales adjuntas, se tiene el memorial presentado a la Sala Penal Primera de dicho Tribunal el 12 de febrero de 2016, en el que se hace conocer que el recurso fue presentado fuera de plazo, así como argumentos para no aceptar la presentación del recurso ante Notario de Fe Pública; 2) La Resolución 86/2016 omitió la motivación sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sobre los que únicamente refiere: “Que, previa revisión de actuados, este Tribunal, ADMITE el recurso de apelación incidental de fs. 232 a 239…” (sic), sin exponer el cómputo del plazo de apelación realizado, si ha considerado la fecha de presentación del recurso ante Notario de Fe Pública y los fundamentos de esa decisión o las razones por las cuales desestimó los argumentos de la ahora accionante sobre la presentación fuera de plazo del recurso señalado, omisión de motivación que lesionó el derecho al debido proceso; 3) El art. 406 del CPP, dispone que en una misma resolución se decide la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, por ende ambos elementos requieren de la debida motivación, extrañada en el presente caso; y, 4) Este Tribunal no puede pronunciarse sobre los otros hechos invocados en esta acción respecto a lesiones del debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica y legalidad, al no conocer las razones y motivos por los cuales se admitió el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR