SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, señaló que: a) Cumplía funciones en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que en una oportunidad llegó atrasado hecho que generó sea sancionado con arresto en el Distrito Policial 3, acatando la orden se hizo presente el 24 de enero de 2015, fecha en la cual el Comandante de esa Unidad instruyó que salga en un servicio extraordinario, cumpliendo el mismo hasta horas 18:30 aproximadamente, debido al grave estado de salud de su madre se le concedió el permiso que solicitó, por lo que salió de la Unidad y retorno al día siguiente, hecho por el cual se le inició el proceso administrativo interno siendo sancionado con tres meses de suspensión sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad, interponiendo apelación haciendo referencia a varios puntos, como la duda razonable, la inobservancia de las reglas, y la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución; se emitió la Resolución 175/2015, que es una copia inextenso del recurso de apelación; b) Sobre los arts. 10 y 11 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- que rige el comportamiento disciplinario de la Policía Boliviana, expresaron que los mismos no debían ser considerados porque si estaba cumpliendo el arresto y había pedido el permiso correspondiente; pero en el Considerando IV señalaron que no existe documentación con relación al permiso pedido y hacen referencia al art 11 de la citada Ley, cuando el proceso no había sido en base a dicho artículo, sino solo sobre los arts. 12, 13 y 14 de dicha Ley, advirtiendo de esta forma incongruencia entre el considerando, la valoración y fundamentación legal del recurso de apelación; c) En el juicio se adjuntó la documentación sobre la salud de su madre; sin embargo, el Tribunal señaló que no se presentó documentación; no se consideró el certificado médico presentado en apelación cuando la Ley 101 reconoce que si puede presentarse prueba de reciente obtención, existiendo por ende una mala valoración de la prueba; y, d) En la apelación se hiso conocer que existía duda respecto a la participación en la falta administrativa pero las autoridades demandadas no respondieron si existió o no duda razonable respecto a ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demostraba que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- los mismos no desvirtúan la comisión de la falta atribuida a su persona
- CONFIRMAR