SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 166 a 168 vta., denegó la tutela impetrada, señalando que la Resolución 175/2016 habría sido firmada por las tres personas ahora demandadas; sin embargo la SC 0761/2011 de 20 de mayo, sobre la legitimación pasiva, sostiene que cuando el funcionario o la autoridad, ya no ocupe el cargo donde se encontraba cuando se ocasionó la lesión al derecho o garantía, la demanda debe dirigirse contra la persona que al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional se encuentra desempeñando esa función a quien solo le alcanza la responsabilidad institucional mas no la personal si la hubiere, en este caso pese a haberse solicitado aclaración en fecha anterior, el accionante reiteró que Víctor Hugo Oña Ovando, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, estaba en calidad de tercero interesado, existiendo falta de coincidencia en el demandado, ya que tendría que haberse demandado al funcionario que actualmente ostenta el respectivo cargo, quien tendría que hacer cumplir lo dispuesto en caso de otorgarse la tutela; en consecuencia existe falta de legitimación pasiva por no haber la totalidad de los demandados, motivo por el cual no corresponde ingresar al fondo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demostraba que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- los mismos no desvirtúan la comisión de la falta atribuida a su persona
- CONFIRMAR