SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación de las resoluciones, a la correcta valoración de la prueba, a la defensa y al trabajo, señalando que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por Resolución 063/2015 de 26 de mayo, fue sancionado con tres meses de suspensión, sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad, por haberse ausentado del Distrito Policial 3 en el cual cumplía su arresto, sin entender que debía atender a su madre quien sufría Cáncer Cérvico Uterino CACU, ante la citada Resolución, interpuso recurso de apelación adjuntando como prueba de reciente obtención, Certificado de Defunción, que demostraba que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona, prueba irrebatible e irrefutable que no fue valorada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que emitió la Resolución 175/2015 de 15 de diciembre, carente de fundamentación y motivación, sin responder a todos los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demostraba que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- los mismos no desvirtúan la comisión de la falta atribuida a su persona
- CONFIRMAR