SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

i)

Víctor Hugo Oña Ovando, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia sostuvo que: i) El accionante reincidió en las faltas, motivo por el cual fue sancionado con arresto de cuatro días; ii) En el cuaderno de investigación consta que el mismo no pidió permiso, es así que la Comandante de guardia “Suboficial Ubaldina”, en su declaración señaló que el ahora accionante el 24 de enero de 2015 hasta horas 21:30 estuvo por inmediaciones de la comandancia pero después no se le vio más, y no le solicitó permiso ni le hiso conocer emergencia alguna; iii) “Quieren hacer entender que el arresto es una situación donde el funcionario que ha cometido una falta tiene que ir a descansar, no, él no está como refuerzo de guardia, su misión es ir a cumplir un servicio, si falta personal es ir a suplir ese personal…” (sic); iv) Si se concede la tutela se estaría vulnerando la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, toda vez que todo servidor público policial que estuviera en calidad de arrestado y realizara abandono arguyendo cualquier permiso, llegaría a quebrantar lo que la norma disciplinaria establece; la SC 0094/2012 de 7 de abril, hace referencia a la responsabilidad y a que todo servidor público policial se acoge al art. 3 de la citada Ley que comprende diversos principios y prevé que cualquier falta disciplinaria debe ser sancionada y no puede ser absuelta por cualquier persona; v) La SC 0413/2015 de 30 de abril sostiene que solamente los Tribunales de la jurisdicción inferior tienen la labor de realizar la valoración de la prueba; y, vi) Todo funcionario policial con arresto en la Unidad Operativa cumple la función como cualquier otro servidor público.