SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de enero de 2015, cuando cumplía el arresto de veinticuatro horas en el Distrito Policial 3, en horas de la tarde avanzó a un servicio extraordinario por ser la inauguración de alasitas en la ciudad de El Alto, zona Villa Dolores, cumpliendo el servicio hasta horas 19:00, posteriormente solicitó permiso a la “Sof. Sup. Balbina Patón”, Jefe de seguridad del mencionado recinto policial, para dirigirse a su domicilio para cuidar a su madre quien sufría Cáncer Cérvico Uterino CACU y a su vez colaborar con su hermana menor en su preparación para el examen de ingreso a INCOS El Alto que se realizaría el 25 del mismo mes y año, motivos por los cuales no se constituyó en el citado Distrito Policial, siendo que su madre necesitaba un cuidado especial y una persona que pueda socorrerla ante los problemas de su enfermedad, y los tratamientos que requería, los cuales no pudo concluir debido a que falleció el 17 de julio del mismo año.
Pese a los documentos que presentó como Historial Clínico, Certificado de Defunción de su madre, memorándums de felicitaciones de su persona y otros, mediante Resolución 063/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, le sancionó con tres meses de suspensión de actividades, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, sin entender que con la responsabilidad de los estudios de su hermana menor y los gastos médicos, no cuenta con los recursos necesarios para contratar un hospital privado, ni conseguir una enfermera de cabecera para su madre y dejarla sola era atentar contra su vida debido a las hemorragias que sufría y lo alejado de su vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demostraba que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- los mismos no desvirtúan la comisión de la falta atribuida a su persona
- CONFIRMAR