SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos que cursan en antecedentes y lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, se tiene que cuando el ahora accionante cumplía funciones en la FELCC, por haber llegado atrasado en una oportunidad, fue sancionado con arresto de cuatro días en el Distrito Policial 3 de la ciudad de La Paz, el cual debía cumplir los días 20, 24, 25 y 28 de enero de 2015 desde horas 08:00; cuando cumplía su arresto el 24 del mencionado mes y año, por instrucción del Comandante de esa Unidad salió a un servicio extraordinario, retornando del mismo a horas 18:30 aproximadamente, posteriormente con el fin de atender a su señora madre quien se encontraba en delicado estado de salud y siendo que su hermana menor debía rendir un examen el 25 de ese mes y año, se ausentó del referido Distrito Policial, retornando al mismo el 25 de igual mes y año a horas 16:05, hecho que habría dado lugar a que se inicie el proceso disciplinario, producto del cual mediante Resolución 063/2015 de 26 de mayo, fue sancionado con el retiro temporal de la Policía Nacional por tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, atribuyéndosele la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 12 núm. 17 de la LRDPB, que prescribe: “Incumplimiento de la sanción de arresto o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados, impuesta por una o un superior jerárquico”.
Atendiendo a los argumentos expuestos, se evidencia que el accionante denuncia que ante la interposición del recurso de apelación, los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora demandados- emitieron la Resolución 175/2015 de 15 de diciembre, por la cual confirman la Resolución Administrativa Disciplinaria de primera instancia, sin haber respondido a todos los puntos que fueron apelados y no realizando la valoración del certificado de defunción que presentó como descargo, prueba irrebatible e irrefutable que demostraría que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona.
Ahora bien con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso hacer referencia a la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que resolvió denegar la tutela solicitada sin ingresar a resolver el fondo del asunto, señalando que existe falta de legitimación pasiva, por considerar que se demandó al anterior Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cuando correspondía que la acción se dirija contra el actual funcionario que ostenta dicho cargo, decisión asumida sin haber considerado que Víctor Hugo Oña Ovando, actual Presidente del citado Tribunal Disciplinario, participó de manera activa en el trámite de la presente acción tutelar, habiendo rendido informe en audiencia y expuesto sus argumentos de defensa; por lo cual no es justificable la falta de análisis de la procedencia o no de la otorgación de la tutela solicitada bajo el argumento de que el citado funcionario fue notificado y participó como tercero interesado y no como autoridad demandada.
En el caso concreto el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, denuncia que las autoridades demandadas no valoraron el Certificado de Defunción que presentó, que demostraba que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona; asimismo, en audiencia señaló que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre todos los puntos demandados, habiendo omitido pronunciarse sobre la duda razonable referida a la falta cometida por su persona, la inobservancia de las reglas de congruencia por la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Resolución, y finalmente que pese a haber adjuntado la documentación sobre la salud de su madre, se señaló que no se presentó documentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demostraba que existía una causa justificada para la falta atribuida a su persona
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- los mismos no desvirtúan la comisión de la falta atribuida a su persona
- CONFIRMAR