Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y en uso de su derecho a la dúplica manifestó que: 1) El derecho al trabajo tiene protección constitucional; 2) En procura de la estabilidad laboral y aplicando el principio de inmediatez, se obvia el principio de subsidiariedad; y, 3) Rechazó los argumentos expuestos por la autoridad demandada, afirmando el cumplimiento de todos los requisitos para la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR