Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que sin justificación alguna le fueron agradecidos sus servicios quedando cesante en el cargo interino de “Profesional de Salud 3 (Médico) Personal Médico Centros de Salud Dirección Administrativa de Salud” (sic), motivo por el que previa denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, obtuvo una Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016 de 7 de junio, misma que no fue cumplida por su empleador y contra la que interpuso recurso de revocatoria, siendo rechazada, confirmando la referida Conminatoria emitida en su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR