SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando 474 de 1 de abril de 2014, fue interinamente designado en el cargo de “Profesional de Salud 3 (Médico) Personal Médico de Centros de Salud Dirección Administrativa de Salud” (sic), cargo en el que fue ratificado mediante Memorandos 3781 de 31 de diciembre de 2014 y 1618 de 31 de ese mes de 2015, con la asignación de item 171; sin embargo, el 31 de marzo de 2016, fue notificado con el Memorando 243 de agradecimiento de servicios.

En respuesta a la solicitud de explicación por el referido agradecimiento de servicios, afirmó que el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), le indicó que retornaría a su puesto de trabajo a la finalización de su vacación, hecho que no sucedió quedando cesante y sin justificación alguna. Con ese antecedente, solicitó y obtuvo una Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016 de 7 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en cuyo trámite y audiencia, el representante de su empleador rechazó la misma, arguyendo su condición de profesional y que no está amparado por la legislación laboral, sin considerar que padece de diabetes I y es una “persona mayor de edad”.