SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando 474 de 1 de abril de 2014, fue interinamente designado en el cargo de “Profesional de Salud 3 (Médico) Personal Médico de Centros de Salud Dirección Administrativa de Salud” (sic), cargo en el que fue ratificado mediante Memorandos 3781 de 31 de diciembre de 2014 y 1618 de 31 de ese mes de 2015, con la asignación de item 171; sin embargo, el 31 de marzo de 2016, fue notificado con el Memorando 243 de agradecimiento de servicios.
En respuesta a la solicitud de explicación por el referido agradecimiento de servicios, afirmó que el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), le indicó que retornaría a su puesto de trabajo a la finalización de su vacación, hecho que no sucedió quedando cesante y sin justificación alguna. Con ese antecedente, solicitó y obtuvo una Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016 de 7 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en cuyo trámite y audiencia, el representante de su empleador rechazó la misma, arguyendo su condición de profesional y que no está amparado por la legislación laboral, sin considerar que padece de diabetes I y es una “persona mayor de edad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR