Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursan los Memorandos 474 de 1 de abril de 2014, emitido por Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde; 3781 de 31 de diciembre de igual año, emitido por Armando Vargas Mujica, Alcalde; 1618 de 31 de ese mes de 2015 y 243 de 31 de marzo de 2016, emitidos por Andry Salazar Arze, Secretario Municipal a.i. de Secretaria de Salud, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR