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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3

    Fecha: 09-Dic-2016

    II.1.

    II.1.  Cursan los Memorandos 474 de 1 de abril de 2014, emitido por Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde; 3781 de 31 de diciembre de igual año, emitido por Armando Vargas Mujica, Alcalde; 1618 de 31 de ese mes de 2015 y 243 de 31 de marzo de 2016, emitidos por Andry Salazar Arze, Secretario Municipal a.i. de Secretaria de Salud, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 3 a 6).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
    • Estado
    • deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
    • III.2.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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