SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
a)
La accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que: a) El informe presentado por la empresa demandada lesiona la dignidad de una mujer profesional con argumentos vagos; b) El despido no se ajusta a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su decreto reglamentario, ya que no han demostrado un contrato ni un reglamento interno que señale las clausulas específicas que habrían sido incumplidas, y que no se trata solo de decir que el despido fue justificado, sino que deberían demostrar ese aspecto; c) La citada empresa es una de las entidades que más derechos vulnera, sus trabajadores no tienen seguro social desde hace cuatro años; d) El empleador señaló que con dignidad debe buscarse otro trabajo, pero no es así, ya que el profesional primeramente debe defender su derecho y no dejar conculcarlo por arbitrariedades del empleador; e) Conforme al art. 48 del DS1955 que reglamenta la Ley 356 de 11 de abril de 2013 -Ley General de Cooperativas-, las cooperativas por la magnitud de sus operaciones y por su pertenencia a un sector, pueden contar con un departamento de auditoria interna, cargo que recayó en su persona; de igual manera el art. 2 del citado Decreto Supremo, concordante con el Reglamento Interno de COATRI LTDA., señala que es atribución del Consejo de Vigilancia la selección y pedir al Consejo de Administración la designación o sustitución del auditor interno, siendo responsable de la evaluación permanente del diseño y funcionamiento del alcance del control interno, el Consejo de Administración, ha usurpado funciones, el art. 49 del reglamento interno señala que las auditorías externas se realizaran cumplida su gestión actual, sin embargo han realizado la auditoria a mitad de año, incumpliendo el parágrafo II del citado artículo que señala que la auditoria interna se realizará cuando lo exija la autoridad sectorial, cosa que no ocurrió en el presente caso; las auditorías señaladas en el referido artículo debía realizarlas su persona como auditora interna, sin embargo contrataron los servicios de una consultora particular, usurpando funciones y causando un daño económico a la cooperativa; f) Realizo un informe conclusivo de una auditoría, donde señaló una serie de responsabilidades en contra del ejecutivo de la cooperativa, informe que debió ser cumplido conforme indicó el Consejo de Vigilancia, sin embargo todavía no fue cumplido por el Consejo de Administración, lo que motivo la denuncia del Consejo de Vigilancia, siendo que la Cooperativa tiene una serie de deudas, situación que ha ocasionado el atropello contra trabajadores que levantaron su voz como ella; g) Conforme a normativa el personal de auditoria interna tiene protección especial porque debe gozar de independencia, el control realizado sobre las actuaciones es lo que no ha motivado el despido; y, h) Siendo COATRI Ltda., legalmente constituida cuenta con un reglamento interno, por lo cual si se pretende utilizar el informe -de auditoria particular- como prueba del supuesto incumplimiento, correspondía que inicien un proceso administrativo disciplinario interno, para que pueda ejercer legítima defensa en un debido proceso y así otorgar seguridad jurídica, cosa que no hicieron incumpliendo su propia normativa interna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.2. Análisis del caso concreto
- es atribución del Consejo de Vigilancia seleccionar
- 1° CONFIRMAR