SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que la cooperativa demandada -COATRI Ltda.- vulneró sus derechos al trabajo, a la salud, a la estabilidad laboral y al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; toda vez que, prescindió de sus servicios, debido al hecho de haber presentado un pliego de reclamaciones junto a otros compañeros de trabajo, actuando en contra del art. 150 de la LGT que señala que ningún empleado podrá ser suspendido de su trabajo desde el momento que se plantee un conflicto laboral; en tal sentido y tras acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, dicha repartición emitió la Conminatoria de reincorporación 10/2016 CJCR-JDTEPS BENI; pero la misma fue incumplida argumentando que el despido fue justificado, sin que ello haya sido demostrado en proceso administrativo interno que debió seguirse conforme al reglamento interno de personal de la cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.2. Análisis del caso concreto
- es atribución del Consejo de Vigilancia seleccionar
- 1° CONFIRMAR