Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
II.2.
II.2. Consta Resolución de Directorio 04/2016 de 23 de junio de 2016, dictada por los miembros del Consejo de Administración de la referida cooperativa, en la cual detallando las razones de la disconformidad con el trabajo de la hoy accionante concluyen la pérdida de confianza del Directorio en la misma y aprueban prescindir de sus servicios señalando la causal del art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, determinación que fue asumida con la facultad establecida en el art. 69 inc. I) del Estatuto Orgánico de COATRI Ltda. (fs. 7 a 8), dando cumplimiento a la referida Resolución de Directorio, se emitió el memorándum 64/2016 de 16 de agosto de 2016 (Fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.2. Análisis del caso concreto
- es atribución del Consejo de Vigilancia seleccionar
- 1° CONFIRMAR