SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
es atribución del Consejo de Vigilancia seleccionar
Conforme a lo expuesto, en el caso concreto se observa que la autoridad hoy demandada justifica el despido argumentando un mal desempeño laboral de la accionante, adjuntando diferentes informes y Actas de Reunión del Consejo de Administración de COATRI Ltda., habiendo presentado incluso la Resolución de Directorio 04/2016 emitida por los miembros del Consejo de Administración del ente empleador, que detalla las observaciones al trabajo desarrollado por la accionante como auditora interna de la citada cooperativa, concluyendo que el Directorio de dicho Consejo, perdió la confianza en dicha funcionaria; alegación realizada sin tener en cuenta que conforme a los arts. 45.III inc. g y) 48.II del D.S. 1995 de 13 de mayo de 2014, que reglamenta la Ley 356 de 11 de abril de 2013 -Ley General de Cooperativas-, es atribución del Consejo de Vigilancia seleccionar y pedir al Consejo de Administración la designación o sustitución del Auditor Interno, lo que denota que el despido en el presente caso se encuentra injustificado, dado que el Consejo de Administración no podía sin la anuencia del Consejo de Vigilancia sustituir a la Auditora Interna de la Cooperativa; razón por la cual la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, al advertir que se trata de un retiro injustificado, señaló que la misma “… no ha seguido los procedimiento- para proceder a la desvinculación de su fuente laboral…” (sic.), siendo evidente que ante la renuencia al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación 10/2016, se lesionó la estabilidad laboral de la accionante contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela; motivo por el cual en el presente caso, de manera provisional -siempre que la conminatoria no sea modificada en instancia administrativa o judicial- corresponde conceder la tutela únicamente sobre la reincorporación de la accionante, y denegar sobre el pago de sueldos devengados en atención a que esta instancia no puede determinar el monto y la cuantía de dicha pretensión al no contar con una etapa de conocimiento amplia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.2. Análisis del caso concreto
- es atribución del Consejo de Vigilancia seleccionar
- 1° CONFIRMAR