SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2016-S3

Fecha: 13-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De los elementos adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que la accionante, sostuvo una relación laboral con COATRI Ltda., entidad que la contrató como Auditora Interna según memorándum de designación de 1 de noviembre de 2015 (Conclusión II.1 del presente fallo constitucional); siendo rescindida posteriormente su relación laboral mediante memorando 64/2016, que fue emitida en cumplimiento a la Resolución de Directorio 04/2016 pronunciada por los miembros del Consejo de Administración de la referida Cooperativa (Conclusión II.2).

En la problemática expuesta, se evidencia que la hoy accionante, hizo conocer del despido del que fue objeto a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación 10/2016 CJCR-JDTEPS BENI, para que la autoridad demandada proceda a reincorporar a la accionante a su fuente de trabajo en el plazo de tres días desde su notificación (Conclusión II.3); conminatoria que no es cumplida por la autoridad ahora demandada, hecho que motiva la presente acción tutelar.

En este sentido, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1 de este fallo constitucional, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema; por ende, de aplicación directa e inmediata conforme previene el art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable, protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la Ley Fundamental; así dando concreción a la Norma Constitucional, el Estado a través del DS 28699 modificado en parte por el DS 0495, estableció un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, norma que a la vez describe específicamente la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral, en caso de que el empleador no de cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; aclarando que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora por cuanto el empleador -por previsión del parágrafo IV del DS 0495-, tiene la vía de la jurisdicción laboral para impugnar esta Conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por la institución administrativa.