SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en COATRI Ltda., el 8 de julio de 2013, como Auditora Interna y junto a otros colegas de trabajo presentó un pliego de reclamaciones de doce puntos referidos a normativa socio laboral incumplida, suscitándose un conflicto laboral. A pesar de haberse llevado la audiencia con la Inspectora del Trabajo no se pudo dar solución al conflicto, estando en etapa de conformar un tribunal para que se emita un laudo arbitral; lo cual ocasionó constantes acosos laborales por parte del empleador, culminando con la entrega -a su persona- del memorando de despido injustificado 64/2016 de “23 de junio”, lesionando de esta forma el art. 48 de la Constitución Política del Estado(CPE), Decreto Supremo (DS) 28699 y el art. 150 de la Ley General del Trabajo (LGT) que prohíbe expresamente la suspensión o despido de los trabajadores que se encuentren dentro de conflictos laborales, por lo que se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni.
En la audiencia se demostró la ilegalidad del despido, por ser injustificado e intempestivo, emitiéndose la Conminatoria de reincorporación 10/2016 CJCR-JDTEPS BENI, que fue notificada el 22 de septiembre de 2016, sin que la ahora empresa demandada haya dado cumplimiento a la misma. Por consiguiente, el accionar de COATRI Ltda., vulneró su derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, además de los arts. 2 y 6 del DS 012 de 19 de febrero de 2009, referidos a la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad y la reincorporación de los mismos a su fuente laboral.
Por otro lado la citada Cooperativa, ante el incumplimiento de la referida Conminatoria, vulneró los arts. 3, 11.I y 10.IV y V del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 -último modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010-, y 2.IX de la Resolución Ministerial 868/2010 de 26 de octubre, referidos a las personas sujetas a la aplicación de la Ley General del Trabajo, a la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados y a la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias; conforme además a la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo, 2206/2012 de 8 de noviembre, 0138/2012 de 4 de mayo; y, 0583/2012 de 20 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.2. Análisis del caso concreto
- es atribución del Consejo de Vigilancia seleccionar
- 1° CONFIRMAR