SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
1)
La parte accionante ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) El Auto de Vista 236/15 no es congruente, debido a que la tercera interesada no solicitó a través de su memorial de apelación la asistencia familiar de Bs1 500.-; 2) Sin ingresar a la valoración de la prueba sino de acuerdo al principio de verdad material, se advierte que la tercera interesada adjuntó una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente al vehículo que se encuentra a su nombre, siendo que el mismo es particular, por lo que no puede afirmarse que tenga ingresos como taxista, ni existen evidencias que demuestren que efectúa otra actividad que la de ayudante de su madre en su puesto de venta de comidas, por lo que existe duda en cuanto al monto de asistencia fijado por las autoridades demandadas; y, 3) No se determinó cuál era la posibilidad que su persona otorgue una asistencia familiar de Bs1 000.-, por lo cual no se aplicó la norma que establece que dicha asistencia debe adecuarse a las posibilidades del obligado.
Ahora bien, el accionante considera que el Auto de Vista 236/15 carece de la debida congruencia, fundamentación y motivación, debido a que: 1) La tercera interesada no solicitó el monto de Bs1 500.- al momento de interponer apelación contra el fallo de primera instancia; 2) No obstante que la Jueza de la causa advirtió que la tercera interesada no demostró que su persona tenía registrado un inmueble o vehículo a su favor, el Tribunal de apelación demandado concluyó que él realiza varias actividades que incrementaron su solvencia económica para pagar el monto peticionado de asistencia familiar a favor de la menor AA que tiene necesidades diferentes a las que tenía cuando firmó el Acta de acuerdo parcial conciliatorio de 3 de febrero de 2011; 3) No consideró lo estipulado en el art. 116.III y IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, 4) No determinó sus ingresos mensuales, fijando un monto excesivo de asistencia familiar que no puede cubrir, quedando en riesgo su libertad personal de conformidad al art. 127.II del indicado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- CONFIRMAR