SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

1)

La parte accionante ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) El Auto de Vista 236/15 no es congruente, debido a que la tercera interesada no solicitó a través de su memorial de apelación la asistencia familiar de Bs1 500.-; 2) Sin ingresar a la valoración de la prueba sino de acuerdo al principio de verdad material, se advierte que la tercera interesada adjuntó una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente al vehículo que se encuentra a su nombre, siendo que el mismo es particular, por lo que no puede afirmarse que tenga ingresos como taxista, ni existen evidencias que demuestren que efectúa otra actividad que la de ayudante de su madre en su puesto de venta de comidas, por lo que existe duda en cuanto al monto de asistencia fijado por las autoridades demandadas; y, 3) No se determinó cuál era la posibilidad que su persona otorgue una asistencia familiar de Bs1 000.-, por lo cual no se aplicó la norma que establece que dicha asistencia debe adecuarse a las posibilidades del obligado.

Ahora bien, el accionante considera que el Auto de Vista 236/15 carece de la debida congruencia, fundamentación y motivación, debido a que: 1) La tercera interesada no solicitó el monto de Bs1 500.- al momento de interponer apelación contra el fallo de primera instancia; 2) No obstante que la Jueza de la causa advirtió que la tercera interesada no demostró que su persona tenía registrado un inmueble o vehículo a su favor, el Tribunal de apelación demandado concluyó que él realiza varias actividades que incrementaron su solvencia económica para pagar el monto peticionado de asistencia familiar a favor de la menor AA que tiene necesidades diferentes a las que tenía cuando firmó el Acta de acuerdo parcial conciliatorio de 3 de febrero de 2011; 3) No consideró lo estipulado en el art. 116.III y IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, 4) No determinó sus ingresos mensuales, fijando un monto excesivo de asistencia familiar que no puede cubrir, quedando en riesgo su libertad personal de conformidad al art. 127.II del indicado Código.