SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante suscribió con la tercera interesada el Acta de acuerdo parcial conciliatorio de 3 de febrero de 2011, fijando el monto de Bs200.- de asistencia familiar a favor de la menor AA, entre otros, homologándose ese acuerdo mediante Auto 06 de 4 de marzo de ese año (Conclusión II.1.). Posteriormente, la tercera interesada incidentó aumento de asistencia familiar a través del memorial de 17 de octubre de 2014 que obtuvo respuesta por parte del accionante el 23 de octubre de ese año, emitiendo la Jueza de la causa el Auto 73/15 de 23 de abril de 2015 desestimando la pretensión de aquella (Conclusión II.2.); en virtud a lo cual, la nombrada planteó recurso de apelación que fue contestado por el accionante a través del memorial de 27 de mayo del citado año, dictándose el Auto de Vista 236/15 de 7 de diciembre del mismo año que revocó la Resolución impugnada, estableciendo el pago mensual de la suma de Bs1 000.- por concepto de asistencia familiar a favor de la menor AA, a partir de la notificación del referido incidente, sin costas (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- CONFIRMAR