SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

a)

Que la RA 023/2016 contaría con irregularidades que vulneraron sus derechos constitucionales como ser: a) Que fue “…firmada por el Secretario General del Despacho del Sr. Alcalde Municipal de Riberalta y la señora Danitza Cardona Añez en su condición de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, EN CONTRA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PADRON MUNICIPAL Nº 002453, Padrón que NO PERTENECE A…” (sic) “Centro de Diversión y/o Jarana Vid Disco”; “…es decir, que lo hicieron sin tener competencia para ello…” (sic)-; y, b) Que no fue la citada Resolución declarada “…ejecutoriada ya que no cursa en el indicado proceso administrativo resolución de ejecutoria…” (sic).

Por otro lado, en audiencia, señalaron que: a) El inicio del proceso sancionatorio fue notificado a la esposa del ahora accionante y al día siguiente, mismos que dieron de baja su padrón municipal; b) Sí hubo un error de tipeo en cuanto al número estipulado como padrón municipal, “…el correcto 14…”, que pudo ser corregido con un memorial de aclaración, enmienda y complementación, pero que no fue presentado por el accionante; y, c) No se planteó de acuerdo a la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad, el correspondiente recurso de revocatoria.

Freddy Hassan Suarez, Alcalde a.i.; Danitza Cardona Añez, Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana; Cesar Francisco Villarroel Guevara; Profesional Abogado, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a sus legales citaciones, cursantes a fs. 54 y vta.