SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Que la RA 023/2016 contaría con irregularidades que vulneraron sus derechos constitucionales como ser: a) Que fue “…firmada por el Secretario General del Despacho del Sr. Alcalde Municipal de Riberalta y la señora Danitza Cardona Añez en su condición de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, EN CONTRA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PADRON MUNICIPAL Nº 002453, Padrón que NO PERTENECE A…” (sic) “Centro de Diversión y/o Jarana Vid Disco”; “…es decir, que lo hicieron sin tener competencia para ello…” (sic)-; y, b) Que no fue la citada Resolución declarada “…ejecutoriada ya que no cursa en el indicado proceso administrativo resolución de ejecutoria…” (sic).
Por otro lado, en audiencia, señalaron que: a) El inicio del proceso sancionatorio fue notificado a la esposa del ahora accionante y al día siguiente, mismos que dieron de baja su padrón municipal; b) Sí hubo un error de tipeo en cuanto al número estipulado como padrón municipal, “…el correcto 14…”, que pudo ser corregido con un memorial de aclaración, enmienda y complementación, pero que no fue presentado por el accionante; y, c) No se planteó de acuerdo a la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad, el correspondiente recurso de revocatoria.
Freddy Hassan Suarez, Alcalde a.i.; Danitza Cardona Añez, Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana; Cesar Francisco Villarroel Guevara; Profesional Abogado, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a sus legales citaciones, cursantes a fs. 54 y vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- y la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 007/2016 de 12 de octubre, por la cual mantiene la clausura definitiva del
- REVOCAR