SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Danitza Cardona Añez, Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -ahora codemandada- a través de la nota con Cite: DAS y SC 0159/2016 de 20 de mayo, notificó a Belinda Iriarte Sánchez, esposa del hoy accionante con el Informe Legal A.G.A.J. 189/2016 el 23 de igual mes, para el inicio del procedimiento administrativo de clausura definitiva del “Centro de Diversión y/o Jarana Vid Disco”, concediéndole el término de cinco días para presentar toda la documentación a objeto de desvirtuar o refutar las infracciones que se le acusan y vencido el término ser remitido a la Unidad Jurídica de la citada entidad para elaboración del proyecto de Resolución correspondiente (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- y la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 007/2016 de 12 de octubre, por la cual mantiene la clausura definitiva del
- REVOCAR