SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
concedió
El Juez Público Mixto Tercero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 261 a 264, concedió la tutela solicitada, ordenando la anulación del proceso administrativo, debiendo ser citado el accionante con las formalidades de rigor y siguiendo el proceso conforme a la legalidad que caracteriza a un proceso administrativo, determinación que se basó en los siguientes fundamentos: 1) Por oficio CITE: DAS y SC 0159/2016 se ordenó la notificación al hoy accionante para que tome conocimiento del Informe Legal A.G.A.J. 189/2016; empero, se notificó a la esposa del mencionado y con Oficio con Cite: DAS y SC 0192/2016 por el cual se puso a conocer la RA 023/2016 de clausura definitiva, no existe constancia alguna de su notificación, por lo que se concluyó que no tuvo conocimiento para presentar el recurso de revocatoria, y al presentar recurso de nulidad, ese no fue resuelto sino hasta la orden emitida como resultado de una anterior acción de amparo constitucional, por la cual se conminaba a dar respuesta y que una vez emitida la decisión, contra esta se presentó recurso jerárquico, la cual mereció la Resolución de Recurso Jerárquico 007/2016, que confirmó la resolución del recurso de revocatoria, manteniendo firme y subsistente la clausura definitiva de “Centro de Diversión y/o Jarana Vid Disco” 2) Lo correcto era notificar al propietario del establecimiento y no a su esposa; y, 3) “…para que exista nulidad (…) existen cinco puntos vinculantes…” (sic) entre los cuales se encuentra el caso del accionante pues sí se le causó un perjuicio personal directo “…ya que el vicio procesal de no citación con el inicio del proceso administrativo le dejo en verdadero estado de indefensión, siendo un perjuicio grave, concreto y real además demostrable con los mismos datos del proceso administrativo ya que se le dispuso la clausura de su negocio o local sin que hubiera concluido un proceso administrativo justo, menos se le hubiera notificado o citado con el inicio de proceso y tampoco se dio respuesta oportuna a su petitorio de denuncia, nulidad y revocatorio, menos se escuchó su pedido de denuncia de dichos actos conculcados por ello la denuncia del vicio fue reclamado oportunamente con la denuncia de nulidad y revocatorio…” (sic).
En vía de aclaración, enmienda y complementación mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante a fs. 265 y vta., Cesar Francisco Villarroel Guevara, Profesional Abogado y Boris Luis Rodríguez Maldonado, Asesor General de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -hoy codemandados- solicitaron se aclare respecto a la notificación practicada al accionante; ante ello, el Juez de garantías por Resolución de 28 de igual mes y año, aclaró que no se notificó al propietario -ahora accionante- del “Centro de Diversión y/o Jarana Vid Disco” con el inicio de proceso administrativo y que de la diligencia se evidenció que se notificó a la esposa del accionante solamente con el Informe Legal A.G.A.J. 189/2016, para el inicio del proceso administrativo de clausura del referido establecimiento y por el contrario nunca fue citado con el mismo “…ni a la esposa ni a nadie, de ahí que la normativa señalada en el presente memorial no fue cumplida por las instancias respectivas de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- y la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 007/2016 de 12 de octubre, por la cual mantiene la clausura definitiva del
- REVOCAR